La Junta de Andalucía quiere sancionar con 8.500 € a una Web (analizamos si ella cumple). Por salirdeinternet.com
junio 7, 2011 por fundamentosdederecho
La Junta de Andalucía quiere meter más de 8.000 € de sanción a una Web por defectos formales.
Vamos a repasar si la Web de la Junta cumple con requisitos legales que exige a los demás (para llegar a la conclusión que NO), pero primero quiero decir en descargo de la Web jurídica “iabogado”:
1.- Los defectos que le achacan a la Web (ver link) son los siguientes:
- No indicar en la web “la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato”.
- No indicar en la web si vamos a “archivar el documento electrónico en el que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible”.
- “Figurar en las condiciones legales de uso la renuncia al fuero que pueda corresponderle”, al poner en el aviso legal que los tribunales competentes para cualquier conflicto serían los de Madrid.
- No indicar en la web si vamos a “archivar el documento electrónico en el que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible”.
- “Figurar en las condiciones legales de uso la renuncia al fuero que pueda corresponderle”, al poner en el aviso legal que los tribunales competentes para cualquier conflicto serían los de Madrid.
2.- La Junta de Andalucía se está saltando, flagrantemente, el principio de intervención mínima, según el cual, cuando el ordenamiento jurídico ofrece varias soluciones, es necesario el agotamiento de fórmulas alternativas a las sancionadoras, siempre que sea posible.
Respecto a la Web de la Junta: El aviso legal del portal Web de la Junta de Andalucía expresa (en negrita)
1.- Que los servicios e información ofrecidos por el Portal son totalmente gratuitos.
No señor. Los servicios del Boletín Oficial de la Junta, por ejemplo, son gratuitos para las Instituciones cuando la publicación sea obligada, pero son de pago para los empresas y particulares que quieran realizar un anuncio al margen de los obligados por Ley
Podría entenderse entonces que la Web de la Junta NO cumple el requisito de información de precios establecido para cualquier consumidor y, expresamente, el requisito de información establecido en la Ley de Servicios de Información Comercio Electrónico LSSI, máxime cuando el resultado de buscar los precios puede comprobarse por todos ¡infructuoso a fecha de hoy (no está)!! Ver link
Fundamento: Establece el artículo 10 de la LSSI (que se aplica a la Administración cuando desarrolle un servicio de carácter económico) “f) Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.”
2.- Que la Junta de Andalucía se reserva el derecho de modificar las condiciones o términos de uso del portal, sin necesidad de previo aviso.
¿A alguien le parece que está condición es proporcionada y equitativa?
3.- Cualquier controversia (…) será sometida a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Sevilla.
¿Se cumple la condición de renuncia al fuero que la propia Junta exige al particular y amenaza con sancionar?
4.- Sobre la política de Protección de datos.
La Junta no informa de la dirección en la que se pueden ejercitar los derechos de “acceso, rectificación, cancelación y oposición” de forma fehaciente, ni de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
Fundamentos:
Establece el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos: Artículo 5º. Derecho de información en la recogida de datos. 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
Asimismo, establece el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la LOPD:1. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición son derechos independientes, de tal forma que no puede entenderse que el ejercicio de ninguno de ellos sea requisito previo para el ejercicio de otro. 2. Deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 3. El ejercicio por el afectado de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición será gratuito y en ningún caso podrá suponer un ingreso adicional para el responsable del tratamiento ante el que se ejercitan. No se considerarán conformes a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el presente Reglamento los supuestos en que el responsable del tratamiento establezca como medio para que el interesado pueda ejercitar sus derechos el envío de cartas certificadas o semejantes, la utilización de servicios de telecomunicaciones que implique una tarificación adicional al afectado o cualesquiera otros medios que impliquen un coste excesivo para el interesado. 4. Cuando el responsable del fichero o tratamiento disponga de servicios de cualquier índole para la atención a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o los productos ofertados al mismo, podrá concederse la posibilidad al afectado de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de dichos servicios. En tal caso, la identidad del interesado se considerará acreditada por los medios establecidos para la identificación de los clientes del responsable en la prestación de sus servicios o contratación de sus productos. 5. El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente.
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